
Durante la audiencia de imputación, fue asistido por defensa particular y se abstuvo de declarar. El hecho ocurrió el 20 de mayo de 2025 en la localidad de El Carril, en la intersección de las calles San Rafael y Hernando de Lerma, donde colisionaron un colectivo del corredor 5 de SAETA y una motocicleta conducida por la víctima.
La pericia accidentológica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales concluyó que el conductor del transporte público circulaba a una velocidad mínima estimada de 49,98 km/h en un sector donde el máximo permitido es de 30 km/h. Asimismo, determinó que el siniestro era físicamente evitable si el vehículo hubiera transitado a la velocidad reglamentaria y se hubiera respetado la prioridad de paso. En la fundamentación, la Fiscalía cita el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, que establece: “Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha”.
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Según la reconstrucción efectuada por la pericia accidentológica, la motocicleta circulaba de este a oeste por calle Hernando de Lerma, mientras que el colectivo lo hacía de sur a norte por calle San Rafael. En ese contexto, se entiende que la motocicleta tenía prioridad de paso por provenir desde la derecha del colectivo. Los exámenes toxicológicos practicados tanto al imputado como a la víctima arrojaron resultado negativo para alcohol y drogas de abuso.
Valle de Lerma Hoy
