
Longarte comentó que no se dictó sentencia condenatoria ni absolutoria, que podría dar motivo al recurso de casación interpuesto, sino solo un acto de carácter administrativo, y el rechazo del acuerdo de juicio abreviado. Agregó que esto no afecta de ninguna manera el derecho a la doble instancia.
Por lo que es incorrecta la afirmación de las defensa de Cornejo en cuanto a que el juez permitió la difusión de la resolución y con ello se afectaron los derechos del proceso y de la imparcialidad del eventual y futuro juzgador. Cornejo y Méndez no fueron interrogados sobre el reconocimiento de los hechos por los cuales fueron acusados y la eventual conformidad con el acuerdo, ya que el mismo fue rechazado con anterioridad a ese momento procesal.
Aun con la designación de la nueva Sala no queda descartado que se presenten otros planteos defensivos para evitar el juicio oral. La defensa de Cornejo podría recurrir la decisión del juez, ya sea a través de un planteo de inconstitucionalidad, en la justicia provincial o ante la Corte de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal.
El exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, está imputado por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, peculado (cuatro hechos), todo en concurso real. Carmen Rosa Méndez, exsecretaria de Hacienda de ese municipio, está acusada por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, todo en concurso real.
Valle de Lerma Hoy
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