Saénz vetó 1 artículo y realizó 8 modificaciones a la Ley de Convivencia

El artículo vetado en su totalidad fue el artículo 4°, “Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación”.

A través del Decreto N°360, el gobernador Gustavo Sáenz vetó la “Ley de Convivencia y Conciliación Ciudana”. Las modificaciones realizadas son: En el artículo 3°, que manifestó las condiciones en las que se resguardará el desarrollo pacífico de la movilización, fueron modificados el inciso b), que expresaba “Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una circulación determinada”, donde se vetó la frase “en una circulación determinada”; y se vetó completamente el inciso d) que decía: “Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley”.

Mientras, en el artículo N°5 fue vetada la frase “recibida la notificación”, por lo que la redacción quedó de la siguiente forma: “La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo 1°, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestación, en el caso que la misma tenga un planteo singular y concreto”.

En el artículo 6°, se vetó la frase “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1° no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad” y la frase “, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación y será”; por lo que el artículo quedó redactado de la siguiente forma: “Se podrá realizar una mediación obligatoria, coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justica, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público.”

El artículo 8° también tuvo dos modificaciones, con el veto de las frases: “y en su caso que haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo”, y “previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto los daños que en su consecuencia pudieren provocarse”. La redacción final será la siguiente: “En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible.

Valle de Lerma Hoy

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