El derecho a huelga de los trabajadores está amparado en las leyes nacionales y provinciales como la potestad del empleador de no abonar el día no trabajado.
Los agentes de la Administración Pública salteña que adhieran al paro nacional convocado para los próximos 6 y 7 de marzo, no percibirán sus salarios correspondientes a esos días porque la misma normativa que asegura a los trabajadores el derecho a huelga brinda la potestad al empleador de no abonar las tareas no prestadas.
El ministro de Trabajo, Eduardo Costello, explicó que “el descuento de salarios en virtud del derecho a huelga es la resignación que hace el trabajador del día en que no presta servicios y está amparado en la legislación, la doctrina y jurisprudencia nacional”.
Agregó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte de Justicia de Salta hacen referencia a que corresponde al empleador no pagar el día no trabajado cuando el trabajador hace ejercicio del legítimo derecho a huelga”.
El funcionario además se refirió al acuerdo salarial logrado en Salta con casi la totalidad de los gremios que representan a los trabajadores de la Administración Pública Provincial. “Se ha hecho un esfuerzo enorme para llegar con las entidades sindicales al mejor acuerdo posible teniendo en cuenta las posibilidades económicas y financieras, respetando las posiciones y posturas”.
Vallede Lerma Hoy