
Según establece el Código Penal argentino, no se considera válido el consentimiento sexual prestado por una persona menor de 18 años si existe una diferencia significativa de edad, una situación de poder o una relación de preeminencia. Esto se enmarca en la figura legal del “estupro”, que contempla penas para adultos que mantengan relaciones sexuales con adolescentes menores de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual.
En este caso, aunque la menor no negó la existencia de la relación, la ley presume que, dada su edad, no estaba en condiciones de otorgar un consentimiento pleno y consciente, razón por la cual la justicia evaluaba posibles cargos por abuso sexual simple o estupro. Ante la posibilidad de enfrentar una condena, el comerciante decidió finalmente reconocer la filiación y llegó a un acuerdo con la familia de la joven, evitando así una causa penal. La resolción de esta caso se conoció la semana pasada en la provincia de Tucumán.
Valle de Lerma Hoy
