Por el ataque a Martín Torres, casi cuatro años después, la Justicia cerró la causa

La tremenda agresión en una carpa bailable de Rosario de Lerma, que dejó a Torres hospitalizado y sometido a una delicada cirugía cerebral, tuvo finalmente una resolución judicial después de casi cuatro años. Uno de los acusados recibió una condena de dos años de prisión condicional y otros tres accedieron a la suspensión del juicio a prueba.

El hecho ocurrió el 18 de diciembre de 2022, cuando la víctima asistió a un establecimiento bailable y sufrió al menos tres agresiones: dos dentro del local y una en el exterior. Su estado de salud se deterioró posteriormente y debió ser internado e intervenido quirúrgicamente por un traumatismo encéfalo craneano (TEC) grave. La investigación, inicialmente encabezada por el fiscal Leandro Flores, permitió identificar a cuatro sospechosos: Ronaldo Agustín Mamaní, Francisco Miguel Aguilera, Camila de los Ángeles Salva y Nahuel Maximiliano Martínez. Los primeros tres fueron requeridos a juicio por lesiones leves en agresión, mientras que Martínez enfrentaba una acusación mucho más grave: lesiones leves en agresión y tentativa de homicidio simple.

Sin embargo, en una audiencia multipropósito, el fiscal Santiago López Soto y las partes acordaron resolver la situación del principal acusado mediante un juicio abreviado, con una calificación legal diferente. El juez Martín Pérez, tras recibir la confesión del imputado, lo condenó a dos años de prisión de ejecución condicional por lesiones graves y lesiones leves en agresión, además de imponerle reglas de conducta y tratamiento psicológico. Los otros tres acusados recibieron el beneficio de la probation, con obligaciones que incluyen tareas comunitarias durante tres meses en instituciones sin fines de lucro de Rosario de Lerma. También se aceptó una reparación económica ofrecida a la víctima.

En diálogo con Norte Visión Noticias, el abogado defensor Rodrigo Palazzo explicó que la defensa cuestionó desde el comienzo la acusación por tentativa de homicidio, al considerar que las pruebas reunidas no permitían acreditar una intención de matar. Según sostuvo, los elementos incorporados durante la investigación justificaban una calificación por lesiones graves, pero no por homicidio en grado de tentativa, postura que finalmente quedó reflejada en la resolución acordada.

Palazzo también aclaró que la probation no constituye una condena: si los tres beneficiados cumplen las reglas impuestas durante el plazo establecido, podrán obtener el sobreseimiento y la extinción de la acción penal. Respecto del principal condenado, explicó que la pena condicional no implica su ingreso a prisión, aunque queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones judiciales.

Valle de Lerma Hoy

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