MUNICIPIOS SIN CARTA ORGÁNICA YA DEBEN APLICAR LA NUEVA LEY DE MUNICIPALIDADES

La nueva normativa, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, deja atrás a la 1.349. Entró en vigencia la ley 8.126 que reemplaza a la vieja 1.349, que durante varias décadas rigió la vida institucional de los municipios sin carta orgánica. El nuevo régimen de municipalidades fue promulgado por el Gobierno provincial y publicado en el Boletín Oficial.

El secretario de Relaciones Institucionales, Martín Ávila, destacó este paso que actualiza el funcionamiento de las instituciones de 40 municipios que aún no escribieron su carta orgánica, ya que no sobrepasaron los 10 mil habitantes. Los últimos en dictarlas fueron Aguaray en 2016 y en 2018 lo hicieron Salvador Mazza, San Lorenzo, La Merced y Santa Victoria Este. Por las modificaciones introducidas, a partir de 2019 los 40 Concejos Deliberantes sin carta orgánica sesionarán desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre. Anteriormente lo hacían entre abril y septiembre. Otro cambios, es que la vieja ley no regula ningún tipo de instituto de control de la administración municipal, ni la formación y sanción de ordenanzas. Desde ahora se puede crear la Sindicatura municipal, además de los controles de la Auditoría General la Provincia. Se recepta la ley 6.832 que establece el mínimo del presupuesto del concejo deliberante en 3% del presupuesto municipal, haciendo hincapié en su autonomía y estableciendo que la dieta mínima de los concejales no sea inferior al salario mínimo vital y móvil (actualmente está fijado en $11.300), ya que había casos de concejales que ganaban menos de ese monto. Entre otras normas introducidas a la nueva ley de municipalidades.

Valle de Lerma Hoy

 

0 Shares:
Deja un comentario
Quizás también te interese