“Rentas de la Municipalidad de El Carril informa que por Ordenanza N° 27/16 y habiendo sido aprobado por el Concejo Deliberante en el concepto de Tasa del Servicio de Recolección de Residuos en Inmuebles Rurales, se dispuso cobrar la suma de $100 mensuales a aquellos inmuebles rurales de la jurisdicción de El Carril donde la Municipalidad recolecta los residuos. Ademas recordamos que muchos de ellos tienen alumbrado publico. En cuanto al pago de otras tasas municipales el día 15 de junio vencen otras cuotas de la tasa de Alumbrado y Limpieza y del Impuesto Automotor”.
Según esta ordenanza municipal todo aquel que vive en un sector rural debe pagar 100 mensuales para que le levanten la basura domiciliaria.
Evidentemente el documento está redactado de tal manera, que se interpreta que se debe pagar si o si. Valle de Lerma Hoy indagó sobre esta normativa tributaria de El Carril. Varios ediles consultados no sabían de qué se trataba y los alcances de la ordenanza aprobada el año pasado por este mismo cuerpo.
Voceros de la comuna reconocieron “una mala interpretación de la ordenanza por tener errores de redacción”. La comuna tiene sectorizado este cobro de tasa de recolección. Pero nadie tomó en cuenta que varios de estos sectores rurales además de fincas existen vecinos con sus pequeñas propiedades que deberán pagar este canon de 100 pesos por basura levantada.
Valle de Lerma Hoy