
La jueza Gabriela Romero Nayar homologó el acuerdo alcanzado por las partes y condenó al imputado a la pena de tres meses de prisión. En virtud de que registraba condenas previas, se dispuso la unificación de penas, fijándose una pena única de doce años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
De acuerdo con la investigación, el acusado comercializó, junto a su madre (ya fallecida), un terreno ubicado sobre la Ruta Provincial 68, en la localidad de Talapampa, al denunciante, por la suma de $300.000, conforme surge del boleto de compraventa incorporado a la causa. Posteriormente, al intentar registrar la transacción ante la Dirección General de Inmuebles, se informó que la vendedora no era titular del dominio del inmueble, lo que impidió su inscripción y permitió advertir la irregularidad.
La Fiscalía acreditó que el imputado participó activamente en la maniobra, interviniendo en las gestiones previas a la concreción de la operación y en la recepción del dinero. En ese contexto, se determinó que actuó mediante maniobras engañosas, induciendo a error al comprador, quien efectuó el pago confiando en la legitimidad de la operación, resultando perjudicado económicamente sin recibir el bien adquirido.
Valle de Lerma Hoy
