Reformas a la constitución salteña: ¿Qué cambios se realizaron?

La reforma establece limites en la extensión de los periodos del Gobernador y Vice, Diputados, Senadores, Intendentes y Concejales. Se establecieron nuevos tiempos para el ejercicio de los Jueces de la Corte de Justicia de Salta y los Magistrados Inferiores del Poder Judicial. También limita el acceso a los cargo a los familiares directos de quienes hayan cumplido su periodo. Y se extendió el periodo de sesión ordinaria de las Cámaras.  

Los puntos que se reformaron establecen que los Diputados y Senadores duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un periodo. La Cámara se constituye por sí misma y se renueva por mitad cada dos años. Las Cámaras abren sus sesiones ordinarias por sí mismas el 1º de marzo de cada año y las cierran el 31 de diciembre. 

El Gobernador y Vicegobernador tienen un periodo de cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos, por un período inmediato al cese de estos cargos sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial; lo mismo se aplica para intendentes, además el candidato debe ser mayor de 25 años. 

Los Concejos Deliberantes se establecerán de acuerdo a la siguiente base poblacional: Hasta 5.000 habitantes 3 concejales; De 5.001 a 15.000 habitantes 5 concejales; De 15.001 a 30.000 habitantes 7 concejales; De 30.001 a 50.000 habitantes 9 concejales; De 50.001 en adelante 11 concejales, más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes. La composición de los Concejos Deliberantes no puede exceder de veintiún miembros.

Los Concejales duran cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. Los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años; los que cuenten con menor número se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente.

Las Juezas y los Jueces de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo y duran diez años en sus funciones, no pudiendo ser nombrados nuevamente. Los Magistrados Inferiores del Poder Judicial cesan en el cargo, indefectiblemente, al obtener la jubilación o el día en que cumplan los 70 años de edad, lo que ocurra primero.

Valle de Lerma Hoy

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